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Edicto
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,
Hago saber: Que con fecha 02/12/2013 se ha dictado en el CNA 503/2013, auto abriendo la fase de liquidación a instancias del deudor Aprok Imagen, S.L. y apertura de la sección quinta.
1. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
2. Se declara la disolución de la mercantil concursada Aprok Imagen, S.L. cesando los administradores de la empresa concursada que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de ésta en el procedimiento e incidentes en los que sea parte, si los hubiere.
3. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto.
4. Otorgar un plazo de quince días a fin de que la Administración Concursal presente un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.
Madrid, 4 de diciembre de 2013.- La Secretaria.
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