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Documento BOE-B-2013-48224

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 64420 a 64421 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48224

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura sección 827.05/2011, referente al concursado Cerro Cupido, S.L., con CIF B-92443449, por auto de fecha 18/11/13 se ha acordado lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento concursal del concursado Cerro Cupido, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25/11/13 a las 10.20 horas.

2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- De conformidad con el art 145.3 se declara disuelta la entidad mercantil Cerro Cupido, S.L., con CIF B-92443449, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 146 LC).

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado, el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Málaga y a los Registros de la Propiedad correspondientes. Entréguense al procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos.

7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Esta resolución es apelable y tiene la consideración de apelación más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente (art. 194.4 LC, aplicable conforme a DT 13.ª Ley 38/2011).

El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Málaga, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

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