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Documento BOE-B-2013-48264

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 64461 a 64461 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48264

TEXTO

D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Zaragoza, anuncia:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.° 189/2011-F, y número de Identificación General del Procedimiento (NIG) 50297 47 1 2011 0000402, referente al concursado Compañía Mercantil "Excavaciones y Transportes Casorrán, S.L.", con C.I.F. número B-99-120016 y domicilio social en Zaragoza, Barrio de Movera, Avenida de Movera, número 378, 1.° B, por auto de fecha 25 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la mercantil concursada al resultar imposible el cumplimiento de los pagos comprometidos y de las obligaciones contraídas conforme al convenio propuesto y aprobado por sentencia firme de de fecha 31 de Mayo de 2013.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la mercantil concursada sobre su patrimonio.

3.- Declarar disuelta la Compañía Mercantil "Excavaciones y Transportes Casorrán, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal que ha sido repuesta en el ejercicio de su cargo y que está integrada por la economista y auditora n.° ROAC 15816, D.ª Mercedes Ródenas Rubio, con DNI. 7540570C, quien en fecha 4/12/2013 ha aceptado el cargo en el que ha sido repuesta, con domicilio profesional a efectos de comunicación de créditos y cualquier otra notificación, en Paseo de la Mina, n.° 3, 1.° dcha., 50001-Zaragoza; teléfono: 976-301263; fax: 976-482318, y correo electrónico: mrodenas@z3asesores.es

4.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, la cual podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

5.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art° 184.3 Ley Concursal)

Zaragoza, 5 de diciembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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