No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Wiconnect Gestiones y Desarrollos, Sociedad Limitada, como interesado en el expediente número RO 2012/2579, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 3 de diciembre de 2012, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto sobre el mencionado expediente, lo siguiente:
Único.- No tener por realizada la notificación a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones, efectuada por la entidad Wiconnect Gestiones y Desarrollos, S.L., por no reunir los requisitos establecidos en dicha Ley.
Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Asimismo, se informa que la Resolución objeto de la presente notificación, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad encontrándose a su disposición en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento.
Barcelona, 31 de enero de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.9.11, B.O.E. n.º 238 de 3.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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