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Documento BOE-B-2013-48483

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2013, páginas 64740 a 64740 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48483

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 730/2010 habiéndose dictado en fecha 31 de julio de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 730/2010, promovido por el Procurador Sr/a Mas Victoria, María Ángeles, en nombre y representación de la mercantil Guijarro Ferrer Taller Inmobiliario, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Victoria Eugenia Pons Albentosa, con DNI N.º 25420667-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Guijarro Ferrer Taller Inmobiliario, S.L., con C.I.F. B-97041859, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de mayo de 2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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