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Documento BOE-B-2013-48612

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 64943 a 64943 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48612

TEXTO

Don Jose Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1003/13 y NIG: n.º 0704047120130001511, se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:

Ses Covetes de son Serra S.L.U. con CIF: B-57.390.403, con domicilio Calle Pollentia numero 84, piso 1, puerta A, de Alcudia.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como administrador concursal Joseph Binimelis Vidal queda designado para el ejercicio de la funciones propias de la administración concursal, y ha aceptado el cargo con fecha en fecha 19 de diciembre de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenguda Jaime III numero 20, 3-A, Palma de Mallorca y direccion postal aset@asetabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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