Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-48864

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, páginas 65272 a 65272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-48864

TEXTO

Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.° Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 493/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2013 0000748, en el cual se ha dictado en fecha de 3 de diciembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario de de la Compañía Mercantil "Aismap Ibérica, S.L.", con C.I.F. número B-50919661 y domicilio social en Villanueva de Gállego (Zaragoza), Polígono Industrial San Miguel, calle Río Guadalope, n.° 22.

2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P.", con CIF B65904195, representada por el Economista y Auditor de Cuentas don Valero-Luis Biarge Sanjoaquín, con DNI 17.995.719-J, Dirección postal: Calle María Zambrano, n.° 31, Edificio WTCZ, 50008 Zaragoza; Teléfono móvil: 670 274 590; Fax: 934521823; Correo electrónico: bgb@biargegarciabru.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.° La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.° 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 12 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid