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Documento BOE-B-2013-4903

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6498 a 6498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4903

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111. Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.-Concurso voluntario 886/2012 5.

Tipo de Concurso.-Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y Nif.-Mat Global Solutions, S.L. B-62404413.

Fecha del Auto de Declaración.-9 de enero del 2013.

Administradores Concursales.-La mercantil Ernst & Young, la cual ha designado como persona física que la represente a don Lorenzo López Carrascosa, con DNI 38077608G domiciliados en Barcelona, Avd. Sarriá, 102-106, como economista, con correo electrónico carlos.isnardsantiveri@es.ey.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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