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Documento BOE-B-2013-49040

Resolución de 20 de noviembre de 2013 de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería, por la que se concede a Gas Natural Andalucía, S.A., autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural en MOP<5 bar para distribución en invernaderos tierras de Almería de Almerimar en el t.m. de El Ejido. EXPTE.: GNR-2/6.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 65505 a 65509 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-49040

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- La empresa "Gas Natural Andalucía, S.A." con C.I.F. A-41225889 y domicilio en Polígono Industrial Pineda, Ctra. N-IV, calle E, parcela 4 en Sevilla, solicitó ante la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería, con fecha 16/11/2012, Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de ejecución así como la Declaración en concreto de Utilidad Pública del Proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural en MOP‹5 Bar para distribución en invernaderos Tierras de Almería de Almerimar, en el T.M. de El Ejido (Almería).

Segundo.- De acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE nº 29 de 2 de febrero de 2013, en el BOJA nº 26 de 6 de febrero de 2013, en el BOP de Almería n.º 32 de 15 de febrero de 2013 y en los diarios "La Voz de Almería" de 23 de enero de 2013 e "Ideal de Almería" de 24 de enero de 2013. Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de El Ejido desde el 2 de enero de 2013 hasta el 26 de enero de 2013.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Que Gas Natural Andalucía, SL, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y del Decreto 356/2010 de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada, presentó, con fecha 16.05.2013, ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería (DTAPyMA), solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el citado "Proyecto de Ejecución de Instalaciones para Suministros de Gas Natural en MOP‹5 bar a Invernaderos Tierras de Almería, en el t.m. de El Ejido".

Que la citada DTAPyMA, mediante Resolución de 13/11/2013, otorga, a los efectos oportunos previstos en precitada Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Autorización Ambiental Unificada al citado proyecto de ejecución, supeditando dicha autorización al cumplimiento de las condiciones recogidas en el propio proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el resto de documentación técnica presentada por el promotor ante esa Delegación Territorial, así como al cumplimiento de las condiciones que se establecen adicionalmente en los Anexos que se citan en la propia Autorización.

Cuarto.- Que dentro del plazo de información pública, presentaron alegaciones:

Don José Sabio Lupión, como propietario de la parcela 1048 del polígono 28, indicando que debe ser tenido en cuenta para la realización de las actuaciones derivadas de la construcción del proyecto tanto para las canalizaciones, instalaciones de hitos, señalización o delimitación y expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. Solicita que el órgano competente emita una declaración en la que figuren todos los afectados por el proyecto de referencia y fincas colindantes al proyecto a fin de que no produzca indefensión a las partes interesadas ni menoscabo de los intereses legítimos individuales, y que el proyecto no sea autorizado por el órgano sustantivo por ser inviable y menoscabar intereses legítimos de los propietarios de fincas colindantes al proyecto de referencia.

La empresa beneficiara en su escrito de contestación a dichas alegaciones señala que el alegante está incluido en la relación de bienes y derechos como propietario de la finca AL-EJ-1, siendo ya parte del expediente expropiatorio. Además, indican que el proyecto está tramitándose conforme la legislación sectorial aplicable, siendo técnica y económicamente viable, sin que menoscabe los intereses de los propietarios de fincas colindantes al mismo al no estar afectados por el trazado. Finalmente, señalan que se va a constituir una servidumbre subterránea de paso de gas, no se expropia el pleno dominio, por lo que una vez finalizadas las obras y restituidos los terrenos, se puede continuar con la explotación agraria en la finca. Todo ello sin perjuicio del abono, por parte de Gas Natural Andalucía, S.A., del justiprecio correspondiente por la afección causada con motivo de la instalación del gasoducto.

Don Juan Vargas Viñolo, como propietario de las parcelas 1051, 797, 798 y 799 del polígono 28 que lindan con el eje del camino de servidumbre, indicando que como propietario colindante debe ser tenido en cuenta para la realización de las actuaciones derivadas de la construcción del proyecto tanto para las canalizaciones, instalaciones de hitos, señalización o delimitación y expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. Solicita que el órgano competente emita una declaración en la que figuren todos los afectados por el proyecto de referencia y fincas colindantes al proyecto a fin de que no produzca indefensión a las partes interesadas ni menoscabo de los intereses legítimos individuales, y que el proyecto no sea autorizado por el órgano sustantivo por ser inviable y menoscabar intereses legítimos de los propietarios de fincas colindantes al proyecto de referencia.

La empresa beneficiara en su escrito de contestación a dichas alegaciones señala que las parcelas señaladas por el alegante no se encuentran afectadas por el trazado de la canalización de gas, que transcurre en este punto por la carretera de Matagorda a San Agustín y por el camino público con referencia catastral 04104A028090790000DM, sin que, en consecuencia, sea necesario tenerle como parte en el expediente expropiatorio. Además, indican que el proyecto está tramitándose conforme la legislación sectorial aplicable, siendo técnica y económicamente viable, sin que menoscabe los intereses de los propietarios de fincas colindantes a mismo al no estar afectados por el trazado, que discurre, como ya hemos indicado, por caminos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Utilidad Pública en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1. a) de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; en virtud del las Disposiciones Adicionales 4.ª y 6.ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el artículo 2.3 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, creada por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y estructuración de Consejerías.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 1434/2002, citado anteriormente, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial,

Resuelve:

Primero.- Conceder la Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declarar en concreto la Utilidad Pública del Proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural en MOP‹5 Bar para distribución en invernaderos Tierras de Almería de Almerimar, en el T.M. de El Ejido (Almería), cuyas características principales son las siguientes:

· La red de distribución y sus instalaciones auxiliares discurren por el T.M. de El Ejido en toda su longitud.

· La red, de polietileno PE 100 SDR 17.6, tiene su inicio en la conexión con la red de gas natural en MOP 5 Bar existente en el cruce de la Carretera de Almerimar con la carretera de Tierras de Almería. Continúa por la carretera de Tierras de Almería hasta la carretera AL-3300, de la que saldrá un ramal para la conexión con la planta de GNL existente, así como distintos ramales para dar suministro a semilleros de la zona. Se realizarán acometidas de alimentación a las fincas de la zona por donde discurre el trazado de la red principal.

· Las válvulas de seccionamiento y acometida son tipo bola con dos purgas DN 2" y del mismo material y diámetro que la red proyectada. Se instalarán 6 válvulas de seccionamiento, una al inicio de la red justo después de la conexión con la red existente, dos en el ramal que llega a la planta GNL y las otras tres justo al comienzo de cada uno de los tres ramales de DN 160. Se instalará también una válvula por cada acometida.

· El resumen de las tubería empleadas:

MATERIAL

DN

e (mm)

L (m)

PE 100 SDR 17.6

200

11.4

9623

PE 100 SDR 17.6

160

9.1

2781

PE 100 SDR 17.6

110

6.3

232

PE 100 SDR 17.6

90

5.2

19

PE 100 SDR 17.6

63

3.6

83

TOTAL

12738

· El presupuesto para la ejecución material de las instalaciones asciende a la cantidad de un millón cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete euros con quince céntimos (1.057.857,15 Euros).

Segundo.- La empresa Gas Natural Andalucía, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOP de Almería, garantía por valor de 21.157,14 euros (veintiún mil ciento cincuenta y siete euros con catorce céntimos), importe correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a disposición de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en metálico, en valores del Estado, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución. Deberá remitirse a esta Delegación Territorial la documentación acreditativa de la constitución de la citada garantía en un plazo de treinta días desde su materialización.

Tercero.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa y 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

Cuarto.- Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexto.- En virtud de lo dispuesto en el art 73.6 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos de la presente Autorización, o la variación sustancial del presupuesto que determinaron su otorgamiento, podrá dar lugar a su revocación.

Séptimo.- Notifíquese esta Resolución a cada interesado, publicándose además en el BOJA y extracto de la misma en BOE y BOP de Almería, así como en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento de Huércal-Overa, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o notificaciones que no se hayan podido practicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante esta Delegación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

GNR-2/6: Proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural en MOP‹5 Bar para distribución en invernadero Tierras de Almería de Almerimar, en el término municipal de El Ejido.

Abreviaturas utilizadas: SE = m² expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m² ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela

FINCA

REF.CAT.

TITULAR

SE(m²)

SP(M)

OT(m²)

POL

PAR

NATURALEZA

AL-EJ-1

04104A028010480000DG

SABIO LUPION, JOSE

305

610

28

1048

RUSTICO

AL-EJ-2

04104A028010470000DY

GODOY SANCHEZ, DAVID

265

530

28

1047

RUSTICO

AL-EJ-3

04104A028003140000DR

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JULIA

222

444

28

314

RUSTICO

AL-EJ-4

04104A028010860000DL

CORTES GALDEANO, LUISA

20

40

28

1086

RUSTICO

AL-EJ-5

04104A028003280000DA

CORTES LUPION, LUIS

167

334

28

328

RUSTICO

AL-EJ-6

04104A028003240000DZ

AGRICOLA ORMAGRAN SL

5

10

28

324

RUSTICO

AL-EJ-6V

04104A028003240000DZ

AGRICOLA ORMAGRAN SL

1

28

324

RUSTICO

Almería, 20 de noviembre de 2013.- La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Fdo.: Adriana Valverde Tamayo.

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