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Documento BOE-B-2013-49048

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2013, páginas 65517 a 65518 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-49048

TEXTO

Cédula de Notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1248/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Sevilla a instancia de Dña. María Consolación Luna Fernandez Palacios contra Dña. Samanta Sánchez Méndez, D. Juan Suarez Suarez y Dña. Soraya Méndez Domínguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia Núm. 16/2013

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por D. Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta Ciudad y su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal núm. 1248/2012, seguidos a instancia de Dña. Mª Consolación Luna Fernández-Palacios, representada por el Procurador D. Antonio Pino Copero y asistida por el Letrado D. Miguel Cuellar Portero; contra Dña. Samanta Sánchez Méndez, Dña. Soraya Méndez Domínguez y D. Juan Suárez Suárez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Pino Copero, en nombre y representación de Dña. Mª Consolación Luna Fernández-Palacios, contra Dña. Samanta Sánchez Méndez, Dña. Soraya Méndez Domínguez y D. Juan Suárez Suárez,

Primero. Condeno a Dña. Samanta Sánchez Méndez, Dña. Soraya Méndez Domínguez y D. Juan Suárez Suárez, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de, diez mil novecientos ochenta y nueve euros con once céntimos (10.989,11).

Segundo. Asimismo condeno solidariamente a Dña. Samanta Sánchez Méndez, Dña. Soraya Méndez Domínguez y D. Juan Suárez Suárez, a abonar a la actora un interés anual igual al legal del dinero incrementado en seis puntos, computado sobre la suma de 9.250 euros desde el día 20 de junio de 2012 y sobre la cantidad de 660,57 euros desde el día 19 de junio de 2012, y a abonar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 1.078,54 euros desde la fecha de esta resolución, y en todos los casos hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a los demandados de todos los demás pedimentos formulados contra ellos.

Cuarto. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 04 124812, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo la recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Dña. Soraya Méndez Domínguez, C/.Severo Ochoa, 8, Dos Hermanas, extiendo y firmo la presente

Sevilla, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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