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Documento BOE-B-2013-49205

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 65700 a 65701 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-49205

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concusal (LC), anuncia:

Con fecha 2 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio en el concurso voluntario 872/12, Edingaher Sa., cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"FALLO

1.- Se aprueba judicialmante el convenio propuesto por la deudora concursal Edingaher, S.A., en escrito de la Procuradora Sra. Deza García, de fecha 30.4.2013, cuyo contenido se considera parte de la presente resolución; habiendo resultado aprobada la propuesta con los efectos de los Arts. 133 a 136 de la Ley Concursal; siendo el plan de pagos aprobado el siguiente:

"...la propuesta (...) de convenio contempla las siguientes condiciones:

Pago de la deuda con privilegio especial (principal e intereses) de acuerdo a las condiciones iniciales de los préstamos.

Pago del resto de la deuda con privilegio especial: 50% en diciembre de 2013 y 50% en diciembre de 2014.

Pago de la deuda con privilegio general: 50% en diciembre de 2013, 50% en diciembte de 2014.

Pago de la deuda ordinaria:

5% en diciembre de 2014

31,66% en diciembre de 2015

31,66% en diciembre de 2016

31,66% en diciembte de 2017

Se ofrece garantía hipotecaria sobre la nave en la calle Fábricas, 6 para todos los acreedores ordinarios.

El presente plan de pagos no contempla el repago de la deuda subordinada, que se realizaría después del pago del 100% de la deuda ordinaria.

Edingaher no repartirá dividendos hasta el repago del 100% de la deuda concursal ordinaria.

La presente propuesta se basa en la hipótesis de la venta de la nave industrial situada en la calle Industrias, n.º 8. Cabe recordar, que existe un interés real por la parte de arrendamiento de dicha nave para comprarla en noviembrre de 2015. En consecuencia se estima realizar el pago de la parte significativa de la deuda ordinaria a partir de este ejercicio.

En caso de la venta de alguno de los activos de Edingaher sin carga hipotecaria, se destinará el 100% de importe (neto de inpuestos) obtenido de la venta al repago de la deuda ordinaria..."

2- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituídos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la LCo., que se continuarán

3.- Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.

4.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.

7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8.- No procede la formación de la sección de calificación..."

Madrid, 2 de diciembre de 2013.- El Secretario JUdicial.

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