Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la L.Co., anuncia:
Que en el concurso voluntario 719/10 promovido por la Mercantil Talonotel, S.A. con fecha 25 de enero de 2013, se ha dictado Sentencia cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Talonotel, S.A. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2. Cesa la Administración concursal en sus funciones de administración y disposición de los bienes de la concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del Título VI de la Ley Concursal.
Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
3. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Se hace saber que los interesados en la calificación como culpable del presente concurso y a los sólo efectos de dicha calificación que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 25 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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