Edicto
Don José Luis Guitiérrez Martín, Secretario judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración de concurso 127/2012 se ha dictado en fecha 2/1/2013 Decreto abriendo la fase de liquidación del consurso del deudor José Antonio Castro Reinoso y Ana Isabel Municio Torres, con DNI 35552397-D y 46552284-P repectivamente, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo:
1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor José Antonio Castro Reinoso, Ana Isabel Municio Torres.
2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la ley.
4. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la LC.
5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.
6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
7. Requerir a la administración concursal para que el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras presentaciones.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la entidad Banesto, cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano con el n.º 2215 0000 52 0127 12, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de la justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo.Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial
Pontevedra, 18 de julio de 2012.- El/la Secetario/a Judicial.
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