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Documento BOE-B-2013-4982

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 6580 a 6582 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4982

TEXTO

Doña María Teresa García Grande, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Basa Peapa, S.L., con el número de registro 1304/11, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 18/1/13, con el siguiente tenor literal:

Magistrado-Juez que lo dicta: Ilmo./a Sr./a José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 18 de enero de 2013.

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el/la Procurador/a de los Tribunales, don Juan Lacasa, Ramón, en nombre y representación de la mercantil Basa Peapa, S.L., se ha presentado escrito de solicitud de apertura de la fase de liquidación de la misma, habida cuenta que, dada la situación, consideraba era lo más conveniente para proteger los derechos de los acreedores.

Segundo.-La Administración Concursal no ha mostrado disconformidad alguna expresada a la apertura de la fase de liquidación interesada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La disposición Transitoria Sexta, de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en sede de liquidación, establece lo siguiente:

Los artículos 142, el número 3.º del apartado 1 del art. 143, el art. 144, los apartados 2 y 3 del art. 145, los apartados 1, 2 y 4 del art. 148, la regla 2.ª del apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art. 149 y el art. 152 de la Ley Concursal, modificados por esta Ley, se aplicarán a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, en los que no se hubiese iniciado la liquidación ordinaria o anticipada.

Segundo.-Recuérdese que el artículo 142 de la Ley Concursal dispone:

1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento.

Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

2. El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el art. 2.4. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los art. 15 y 19 y resolverá el Juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

3. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al deudor por el plazo de tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Tercero.-Dándose en las presentes actuaciones la causa prevista en el n.º 1 del artículo 142, precedentemente citado, procede decretar la apertura de la fase de liquidación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Basa Peapa, S.L., con B-97637037, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal don José Enrique Miguel Rusch con NIF 25.395.686-Y, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y el en BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; todo ello previa consignación de 50 euros en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (art. 458.2 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

El Magistrado-Juez.-La Secretaria.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 18 de enero de 2013.-

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