Doña María-Asunción Cháfer Rudilla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en Torrelaguna, hago saber:
Que en mi notaría, sita en la calle Camelias, 8, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana.- Vivienda unifamiliar sita calle El Cortijo Grande, 1D, del término municipal de Lozoyuela, Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (Madrid), compuesta de planta baja y alta, con garaje en planta baja. Ocupa una superficie construida de ciento cincuenta y tres metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, sobre un solar de doscientos noventa metros veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: Frente, calle Cortijo Grande; derecha entrando, Nicolás Expósito; izquierda, porción segregada; y fondo, guardería del Ayuntamiento.Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al Tomo 1164, Libro 34, folio 32, finca 2621, inscripción 4.ª Referencia catastral: 84075B2VL4380N0001LA.
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones, teniendo en cuenta que al tratarse de la vivienda habitual del deudor, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del R.D.Ley 6/2012:
La subasta tendrá lugar en mi notaría, el día siete de marzo de dos mil trece, a las 9,00 horas, siendo el tipo base el de doscientos sesenta y dos mil setenta y dos euros (262.072,00 €). La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 8,00 horas y 15,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30 %) del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un veinte por ciento (20 %) del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Torrelaguna, 5 de febrero de 2013.- La Notario.
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