Yo, Juan Pérez de la Blanca Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Almería,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Paseo de Almería, número 21, 1.ª, de Almería, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción.- Urbana.- Numero cinco, tipo E. Vivienda sita en calle David, número 12, planta segunda, de Almería. Tiene una superficie construida de setenta metros, con cuarenta decímetros cuadrados; linda: Norte, vivienda tipo F de esta misma planta y rellano y caja de escaleras; Sur, edificio marcado con el número ocho de la misma calle; Este, fachada, y Oeste, patio de luces. Cuota. 8,60%.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Almería n.º 1, tomo 1.784, libro 1.067, folio 98, finca 4096.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría a través de una única subasta que se celebrará el día 27 de marzo de 2013 a las 12.00 horas, y para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es 170.016,00 euros.
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 % del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Almería, 5 de febrero de 2013.- Juan Pérez de la Blanca Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.
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