D. Luis Moncholi Giner, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en Vecindario-Santa Lucía de Tirajana, con despacho en calle Poema La Maleta, número 25,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, con relación a la siguiente finca:
Urbana. Vivienda "tercero-b", a la derecha entrando por la caja de escaleras, en la planta tercera del edificio de cuatro plantas (baja, primera, segunda y tercera), señalado con el número veintitrés de gobierno de la calle "Ángel Guerra", en el Vecindario, del término municipal de Santa Lucía. Consta de salón-cocina, dos dormitorios, baño y pasillo.
Localización: calle Ángel Guerra, número: 23, planta: 3.ª, situación: El Vecindario.
Superficie: Construida: cincuenta y tres metros, once decímetros cuadrados; útil: cuarenta y cinco metros, doce decímetros cuadrados.
Cuota: Doce enteros, cinco centésimas por ciento; orden: 7.
Linderos: norte, o espalda, con el lindero general del edificio por este lado, el solar número 117 del plano de don Pedro Morales Mederos; sur, o frente, con caja de escaleras y pasillo común por donde tiene su acceso, hueco de ascensor, patio común de luces y la vivienda "tercera-a" de esta planta; este, o derecha entrando, con la calle "Ángel Guerra"; oeste, o izquierda, con patio común de luces, y el lindero general del edificio por este lado, el solar número 139 del plano.
Inscripción: registro de la propiedad de Santa Lucia de Tirajana, tomo 2.863, libro 803, folio 198, finca 40.888.
Las condiciones para la subasta son las siguientes:
Se celebrará en mi Notaría a las 11:00 horas del día veinticinco de marzo de dos mil trece, y el tipo será el fijado en la escritura de constitución de la hipoteca, esto es, en la siguiente cantidad: ciento cuarenta y siete mil ciento diez euros con treinta y cuatro céntimos (147.110,34 €).
La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible con el mismo, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Advertencias: La documentación y la certificación registral a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría en horario de oficina; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. De existir cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En las subastas desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante de depósito previo.
Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores deberán consignar previamente en esta Notaría el treinta por ciento del tipo.
Santa Lucía de Tirajana, 1 de febrero de 2013.- Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid