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Documento BOE-B-2013-5368

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2013, páginas 7079 a 7079 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5368

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 301/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000341 se ha dictado en fecha 29/01/13 auto de declaración de concurso del deudor Illenca D´Instal.lacions SL, con CIF B-07983067, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Can Calafat n.º 63, local 23-1, edificio naves blancas, Polígono Son Oms, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Ripoll Asesores SL, con CIF B-07696545, en cuyo nombre la Diplomada en Ciencias Empresariales doña Francisca Ripoll Vaquer, ha aceptado el cargo con fecha 6 de febrero de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Enric Alzamora, n.º 1-2.º, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico illencainstalacionesconcurso@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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