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Documento BOE-B-2013-5492

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7245 a 7246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-5492

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 6 de Reus

Juicio 1499/2012

Parte demandante: Pablo Alexis Diakakis Gutiérrez

Parte demandada: Maira Yolanda Montenegro Paspeul

Sobre modificación medidas, supuesto contencioso

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 238/12

En Reus a once de diciembre de dos mil doce.

Doña Laura Picó Reig, Magistrada-Jueza en sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Reus y su Partido, habiendo visto los presents autos con el n.º 1499/12, seguido entre partes, de una como demandante don Pablo Alexis Diakakis Gutiérrez, representado por el Procurador Sr. Josep Maria Bladé Bru, y dirigido por el Letrado don Jonathan Cortijo Sola, y de otra como demandada doña Maira Yolanda Montenegro Paspuel, declarada en situación de rebeldía procesal y el Ministerio Fiscal, en los que aparecen los siguientes.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bladé en representación de don Pablo Alexis Diakakis Gutiérrez, contra doña Maira Yolanda Montenegro Paspuel, debo modificar las medidas contenidas en la sentencia nº 220 del procedimiento de guarda y custodia contenicioso n.º 761/11, en el sentido siguiente:

-Se atribuye la guarda y custodia del menor al demandante don Pablo Alexis Diakakis Gutierrez, manteniéndose la potestad parental compartida, reconociéndose a favor de la señora Montenegro el mismo régimen de visitas que el acordado en la sentencia de fecha 27-9-11, a favor del padre, régimen de visitas que deberá verificar en territorio nacional.

-Se deja sin efecto la pensión de alimentos impuesta a cargo del demandante.

-Se impone en concepto de pensión de alimentos a cargo de la madre, la cantidad de 100 euros mensuales. Dicha suma se abonará dentro de los primeros cinco dias de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, fijado por el instituto Nacional de Estadistica, u organismo que le sustituya.

-Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial y la retirada del pasaporte del menor, sirviendo para la efectividad de tal medida los oficios que se acordaron librar en la resolución de fecha 13 de enero de 2012, dictada en el incidente seguiudo en el proceso 761/11 de este Juzgado, y que aun no se habían dejado sin efecto.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante la Ilma Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo.- siguen firma.-"

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Maira Yolanda Montenegro Paspuel, dado su ignorado paradero, expido el presente.

Reus, 31 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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