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Documento BOE-B-2013-5648

Anuncio de la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A. autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Pozoblanco (Córdoba). (Expediente: NRE GAS 860).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7445 a 7447 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-5648

TEXTO

"Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 4 de mayo de 2012, Gas Natural Andalucía, S.A. presentó ante esta Delegación Territorial, solicitud de autorización administrativa previa de las obras e instalaciones comprendidas en el "Proyecto de autorización administrativa previa y aprobación de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural del término municipal de Pozoblanco (Córdoba)", cuya descripción y características técnicas más importantes son:

· Previamente a la llegada del gas natural suministrado mediante gasoducto, la gasificación del municipio de Pozoblanco (Córdoba) se realizará a través de instalaciones de almacenamiento de GNL, las cuales quedan definidas en el proyecto denominado "Proyecto de autorización administrativa previa y aprobación de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural del término municipal de Pozoblanco (Córdoba)" presentado, y que tendrán carácter transitorio.

· Depósito de almacenamiento de 60 m3 de GNL de capacidad, y modulo de regasificación de 500 m3/h de capacidad, a una MOP de 4 bar.

· Una estación de regulación y medida MOP 16/MOP 4 bar y 2 estaciones de regulación MOP 4/MOP 400 mbar.

· Red Primaria: Tubería de polietileno serie SDR 17,6 y SDR 11 de MOP 4 bar con diámetros nominales de 110-160-200-250 mm.

· Red secundaria: Tubería de polietileno serie SDR 17,6 SDR 11 de MOP 400 mbar con diámetros nominales de 110-160-200-250 mm.

· El presupuesto asciende a la cantidad de un millón ochocientos dieciocho mil, quinientos dieciocho euros, con quince céntimos (1.818.518,15 €).

Segundo.-El trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, fue iniciado mediante la correspondiente información pública en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de agosto de 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de agosto de 2012, en los periódicos ABC y en el Diario Córdoba de 19 de julio de 2012 y en el tablón de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba). Durante el plazo establecido de 20 días no han sido presentada ninguna solicitud en concurrencia, por lo que procede la continuación del procedimiento de acuerdo con las dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Tercero.-La autorización administrativa previa, está regulada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.-Por el Departamento de Energía de esta Delegación Territorial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa previa del proyecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas, en la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo (BOJA 88/2012, de 7 de mayo), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, propone:

Otorgar a Gas Natural Andalucía, S.A. Autorización Administrativa Previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Pozoblanco Córdoba).

Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

Primera.-La distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarías, y cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gases combustibles.

Segunda.-La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.602 en el término municipal de Pozoblanco (Córdoba).

Tercera.-La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Cuarta.-El solicitante constituirá una fianza por valor de treinta seis mil trescientos setenta euros, con treinta y seis céntimos (36.370,36 €), equivalente al 2 por ciento del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 82. del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado al día siguiente a la notificación de la presente resolución de autorización administrativa previa. Dicha fianza se constituirá en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en aval bancario. Gas Natural Andalucía, S.A. remitirá a esta Delegación Territorial, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante, una vez realizada la autorización administrativa de explotación de las instalaciones construidas.

Quinta.-Dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el solicitante deberá solicitar a esta Delegación Territorial, la autorización administrativa de ejecución.

Sexta.-La autorización administrativa se circunscribe al término municipal de Pozoblanco (Córdoba), de acuerdo con el proyecto presentado en esta Delegación Territorial.

Séptima.-Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de otras autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones proyectadas.

Octava.-Esta Delegación Territorial, se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 115/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaría que así lo prevea.

Propuesto: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación Territorial resuelve elevarla a definitiva:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelve:

La Directora General de Industria, Energía y Minas. (P.D. Resolución de 28 de enero de 2004), El Delegado Territorial, José Ignacio Expósito Prats"

Córdoba, 25 de noviembre de 2012.- El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo.: D. Manuel Ángel López Rodríguez, La Directora General de Industria, Energía y Minas (P.D. Resolución de 28 de enero de 2004), El Delegado Territorial, Fdo.: José Ignacio Expósito Prats.

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