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Documento BOE-B-2013-5657

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 7456 a 7457 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-5657

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, de 18 de enero de 2012, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública "Peritos".

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, es el órgano que agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Peritos", el artículo 5.h), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Corporaciones Profesionales, atribuye a los Colegios Profesionales la función de facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Dado que se va a proceder a la creación de un fichero con datos de carácter personal de Peritos que desean actuar fuera del ámbito territorial de su Colegio Profesional, esta competencia quedaría atribuida al Consejo General de Colegios de Médicos de España por el artículo 9.1.a) de la Ley anteriormente mencionada, que atribuye a los Consejos Generales las mismas funciones que a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

En relación a la creación del fichero de datos de carácter personal "Peritos", el artículo 20 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, establece la función de la Secretaría General de formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas, siendo este caso una especificación oportuna que da lugar al nacimiento de un nuevo fichero por finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal.

La creación del fichero del que sea responsable una corporación de derecho público y que se encuentre relacionado con el ejercicio de potestades de derecho público, debe efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En el ejercicio de estas facultades, y consciente de la importancia vital de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y preservar los derechos de sus colegiados en este ámbito, acuerda:

Primero.- Creación del Fichero "Peritos".

Se crea el fichero mixto "Peritos", de acuerdo con la descripción del Anexo I.

Segundo.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

1.- Identificación del fichero.

Fichero "Peritos", cuya finalidad es la gestión de los datos personales y profesionales de los médicos colegiados en los Colegios Oficiales de Médicos de España, que actúan como peritos ante la administración de justicia más allá del ámbito territorial de su Colegio Profesional.

2.- Origen de los datos.

Los datos provienen directamente de los médicos colegiados que actúan como peritos que están interesados en ampliar su ámbito de actuación fuera de su Colegio Profesional.

3.- Estructura básica del fichero.

Se solicitan los siguientes datos:

- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, dirección, fecha de nacimiento, país de nacimiento, NIF, NIE, pasaporte.

- Datos académicos: Colegio y número de colegiado. Fecha de alta.

Se trata de un fichero mixto. Se dispone de una aplicación informática para el almacenamiento de los datos.

4.- Comunicaciones de datos previstas.

Se comunican datos a los Colegios Oficiales de Médicos de España y a la Administración de Justicia en el caso de ser requerido.

5.- Transferencias internacionales.

No están previstas.

6.- Órganos responsables del fichero.

El responsable es el Consejo General de Colegios de Oficiales de Médicos de España.

7.- Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El responsable es el Consejo General de Colegios de Oficiales de Médicos de España sito en Plaza de las Cortes, 11, 28014 de Madrid.

8.- Nivel de seguridad exigible.

Nivel básico.

Madrid, 18 de enero de 2012.- D. Ricard Gutiérrez Martí, Vicepresidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

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