Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de Asunto.-Concurso voluntario 1/2013 4.ª
Tipo de concurso.-Voluntario.
Entidad Instante del concurso y Nif.- Jarc Seguridad, S.A., A-58467911.
Fecha del auto de declaración.-18 de enero de 2013.
Administradores concursales.- MM Abogados Partnership, S.L.P., persona jurídica designa como persona natural representante a Mariano Hernández Montes, con NIF: 74636577-J (abogado) con domicilio profesional en calle Balmes, 186, 2-1, de Barcelona (08006), con número de teléfono 93.238.67.39 y correo electrónico concursojarcseguridad@mmabogados.org.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efectos o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará el nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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