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Documento BOE-B-2013-5776

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2013, páginas 7582 a 7582 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5776

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000359/2011 habiéndose dictado en fecha 11/01/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000359/2011, promovido por el Procurador Sr/a Pérez Gozalvez, Alberto en nombre y representación de Iván Magraner Martínez y Ana María Jimeno Rodríguez, con DNI n.º 200294466-P y 47073519-V, el archivo de las presentes actuaciones sin más tramite por no existir ni bienes ni derechos de los concursados ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Vicente Signes Reig, con DNI n.º 19.999.041-N, que deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento a los Registros Civiles de las localidades de Tabernes de Valldigna y de Bazalote, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en los Tomos 95 y 49, Páginas 303 y 273 de la Sección 1.ª, respectivamente, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador de los solicitantes del concurso Pérez Gozalvez, Alberto a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a.Sr./a don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 11 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.

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