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Documento BOE-B-2013-580

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2013, páginas 731 a 731 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-580

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado - 000480/2011 - r, de la mercantil "Servicios Inmobiliarios Sorval, S.L.", con CIF b54565486, en cuyo seno, con fecha 10 de diciembre de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de acreedores.

4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de acreedores se celebrará el próximo 22 de febrero de 2013, a las 9:45 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado (sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "BOE", éste último de forma urgente y gratuita.

5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el artículo 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a Junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (artículo 114 y 143 LC).

6. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC". (...)

Firmado y rubricado."

Alicante, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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