Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia.
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 660/2012 en el que ha dictado con fecha 22/11/2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Inmobiliaria Rocfort, S.L., con CIF B08314502 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2012 – 8002524.
Tipo de concurso: ordinario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Inmobiliaria Rocfort, S.L., con domicilio en C. Igualada, 35, Baixos 08222 Terrassa ( Barcelona).
Administrador concursal: Don Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, con domicilio, C. París, 205, 4, 08036 Barcelona ( Barcelona).
Trinitat Roig Farran Av. Diagonal, 604, 4-2, 08021 Barcelona (Barcelona), ambos con correo electrónico smrcons@smrcons.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda.
Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
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