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Documento BOE-B-2013-5944

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 7810 a 7811 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-5944

TEXTO

Doña Carmen Gragera de Torres, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 43 de los de Madirid,

Hago saber:

A) Que en virtud de lo acordado en resolución del día 11 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judicial 522/2008, que se sigue en este Juzgado a instancia de Officine Meccaniche Navali e Fondiere San Giorgio del Porto, S.P.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Baena Jimenez y a S.A. Sogestran, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Calvo Ruiz contra Uldeberri, S.L., en reclamación de 101096,58 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 29000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución, por el presente se anuncia la venta por Alta Shipping Brokers, S.L., entidad especializada, a la que se le ha encomendado la enajenación del buque de bandera española "Pitiusa Nova", con señal distintiva EAHQ GT-775 nùmero IMO 8615332, registrado en el folio 2105 del Registro especial de buques y empresas Naviera de Santa Cruz de Tenerife, con NIB 306257 Propiedad de la compañía Uldeberri, S.L.

B) La venta se celebrará el próximo día 18 de marzo de 2013 a las 10 horas en las oficinas de Alta Shipping Brokers, S.L. sitas en la calle Musgo, número 5, La Florida Madrid 28023.

C) La entidad mercantil Euromaroc 2000, S.L., ha propuesto la oferta económica de 280000 euros, por el buque, siendo ésta la más alta de las ofertadas.

D) Las partes establecen las condiciones siguientes para la venta:

1.- Habida cuenta de la urgencia en vender el barco Pitiusa Nova, por las condiciones de el mismo en riesgo de producirse un daño para el medio ambiente, la ronda de ofertas queda cerrada a fecha 30 de enero de 2013.

2.- Se hace constar que el buque se encuentra inoperativo en el puerto de San Carlos de la Rápita, Tarragona (España), como consecuencia del cese de actividad de la empresa operadora del buque, aceptando los compradores su estado y condición actual, la cual declaran concoer.

Asimismo se hace constar que la entidad mercantil Uldeberri, S.L., entidad propietaria del buque, se encuentra en fase de liquidación dentro del procedimiento concursal seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid (autos 164/2010).

3.- Siendo la oferta más alta recibida en la ronda de ofertas, la de 280.000 euros netos, cantidad que deberá pagarse por la compradora en el plazo y forma que establezca Alta Shipping, debiendo en todo caso estar depositado el 100% del anterior importe en la cuenta depósito y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid no más tarde del 14 de marzo de 2013.

Cualquier impuesto en conexión con la compra y registro del buque a nombre de los compradores será por cuenta de éstos.

4.- La fecha estimada de entrega será el 25 de marzo de 2013 sujeto a las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid y se realizará en el atraque en que se encuentra en el puerto de San Carlos de la Räpita.

5.- Contra el perfeccionamiento de la venta, se hará entrega al comprador de la siguiente documentación en la forma y plazo que establezca Alta Shipping:

1. Decreto con expresión de la firmeza del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, por el que se aprueba la enajenación del buque a los compradores. 2. Mandamiento de cancelación de cargas dirigido al Registro de Bienes Muebles y al Registro Marítimo Central y/o Certificado o similar emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid en términos establecidos en el artículo 12.5 del Convenio Internacional sobre los privilegios y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de marzo de 1993. 3. Certificado de baja del Registro Marítimo Español en su caso. 4. Continuous Synopsis Record (CSR).

6.- El buque se entregará libre de cargas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre los Privilegios y la Hipoteca Naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993.

7.- La formalización y perfección de la venta estará en todo caso sujeta a la publicación de la venta en el BOE y Diario Marítimas y posterior aprobación por parte del Juzgado de Primera Instancia número 43, de Madrid de la enajenación del buque acordada entre Alta Shipping Brokers, S.L., y los compradores Euromaroc 2000, S.L., haciéndose constar expresamente, que la aprobación de la enajenación por parte de dicho Juzgado podrá producirse únicamente con posterioridad al ingreso en la cuenta de depósito y consignaciones del Juzgado del importe total acordado de 280.000 euros.

8.- Los honorarios del bróker designado, serán de cuenta del comprador. El comprador estará directamente obligado frente al bróker del pago de tales honorarios debiendo gestionar dicho bróker el cobro de la cantidad correspondiente directamente con el comprador, no pudiendo el bróker designado, en ningún caso, reclamar cantidad alguna de las partes de la presente ejecución por su gestiones de venta del barco Ptiusa Nova, ya que las mismas no serán responsables del pago de sus honorarios.

9.- La caución prestada por el bróker de conformidad con el artículo 641.2 de la LEC será devuelta al mismo una vez perfeccionada la venta. En caso de que el bróker designado no llegara a formalizar la venta del barco pero demostrara haber realizado gestiones encaminadas a la venta, las partes de la presente ejecución no ponen ningún impedimento a que dicha fianza sea igualmente devuelta en su totalidad al bróker designado.

Sirva este edicto de notificación a lo establecido en el art. 11 del Convenio de Ginebra, que se publicará en el BOE y en el Diario Marítimas.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en

Madrid, 11 de febrero de 2013.- El Secretario Judicical.

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