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Documento BOE-B-2013-5955

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 7822 a 7822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5955

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Zapastock, S.L., con n.º 352/12 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2457, folio 211, hoja N.º A-65813,, con C.I.F. número B-53588976, con domicilio en Partida de Perleta, polígono 2, Elche, en cuyo seno se ha dictado auto por el Magistrado-Juez de este Juzgado don Luis Seller Roca de Togores, con fecha 18/01/13, acordando declarar concluso el concurso de la referencia, cuyo particular de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Zapastock, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

3.º Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6.º Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 177 LC).

Elche, 31 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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