Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 947/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sebamar, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 947/2012, Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120128003316.
Entidad concursada.- Sebamar, S.L., con CIF n.º B60342391.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 16/01/2013.
Administrador/es concursales.- D. Tomás Simón Canal (abogado), como administrador concursal único, con correo electrónico tomas@simonavila.es.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.
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