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Documento BOE-B-2013-5979

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 7847 a 7848 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-5979

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abrev. 685/2012.

Deudor: Comunicación Audiovisual Canal 6, S.A.

Procurador: Germán Ors Simón.

Sobre: Concurso voluntario.

En el referido juicio se ha dictado 31 de enero de 2013 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Disolver la entidad concursada Comunicación Audiovisual Canal 6, S.A., CIF A-48978415, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.-Anunciar por edictos la reapertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Inscribir, asimismo, en lo Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación:

1.- Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la LC.

2.- Contra el resto de los pronunciamientos, cabrá recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este órgano judicial sin efectos suspensivos.

3.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros para la apelación y 25 euros para la reposición, en su caso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de crédito) con el número 2755 0000 52 0685 12, indicando en el campo "concepto", la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario/a.

Bilbao (Bizkaia), 1 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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