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Documento BOE-B-2013-620

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2013, páginas 771 a 771 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-620

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 503/2012-A y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000820 se ha dictado en fecha 10/12/2012 Auto de Declaracion de concurso necesario ordinario del deudor Trust Macao 2005, S.L., con CIF 57405565, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alcudia, c/ sa Talaia, n.º 10B.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado, don Antonio Marroig Ferrer, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Costa i Llobera, 1, 1.º CP 07005 de Palma de Mallorca y dirección de correo electrónica carre@ejb.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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