Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 236/2012, referente al concursado Fernando Rosero Jurado, con DNI n.º 51.924.950 N e Inmaculada Laguna Cámara, con DNI n.º 30.549.093 X, por auto de fecha 4 de febrero de 2013 ha acordado lo siguiente:
Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 28 de noviembre de 2012, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 21 de febrero de 2013, a las 10.30 horas.
Tercero.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
Cuarto.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Quinto.-Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 5 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
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