Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo,
Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado procedimiento concursal n.º 520/06 (N.I.G. 33044 47 1 2006 01013/3) relativa a Pavimentos Gijoneses, S.A.L., con C.I.F. A-33835406. En dicho procedimiento, con fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto declarando su conclusión al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
En el referido auto, se acuerda además el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes y la extinción de la persona jurídica concursada, disponiendo el cese de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Se establece finalmente, que la conclusión del concurso no obstara a su reapertura en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
La reapertura, en su caso, será declarada por este Juzgado.
Oviedo, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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