Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:
1.º Que en el Concurso ordinario número 0000013/2013, por auto de fecha 24 de enero de 2013, NIG 3120147120130000013 se ha declarado concurso en materia voluntaria al deudor Promotora Constructora El Txori, S.L., con C.I.F. B31560808 y domicilio en calle Paulino Caballero/Paulino Caballero Kalea, 52, bajo, de Pamplona/Iruña y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pamplona.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Que el día de hoy ha aceptado el cargo la administración concursal siguiente:
Administrador concursal único en el presente procedimiento concursal a la mercantil López-Remiro y Zardoya Administradores Concursales, S.L.P., con CIF n.º B71120091.
Manifiesta que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30.1, párrafo segundo de la LC, actuando en este acto en nombre y representación de la mercantil designada, comunica que es la persona natural que representará a dicha sociedad en estas actuaciones y que reúne las condiciones del apartado 2.º del art. 21-1 de la Ley Concursal.
Don José Luis López Remiro.
D.N.I: 16000589-H.
Vecino de: Pamplona, 31005.
Domicilio: Avda. Zaragoza, n.º 1, 1.º izda.
Profesión: Economista.
Teléfono: 948-291204.
Fax: 948-290275.
Correo electrónico: eltxori@lzconcursal.com
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Pamplona, 31 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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