Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-6260

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2013, páginas 8190 a 8190 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6260

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 3/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 4 de febrero de 2013 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario ordinario de la entidad deudora Ronaútica, S.A., con CIF A-36652121, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle García Olloqui, 6, 36201 de Vigo (Pontevedra).

2.º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3.º La Administración concursal designada es la sociedad profesional Otrosí Concursal, S.L.P., con CIF B-27766336, y domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la Calle Colón, 37, 4.º A, 36201 de Vigo (Pontevedra), teléfono 986227024, fax 986430944 y correo electrónico seyma@futurnet.es

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 4 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid