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Documento BOE-B-2013-6399

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8391 a 8391 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6399

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003995 y n.º 479/2012-A se ha declarado el concurso Necesario Principal de fecha 29/1/13 de Metalls Santa Perpetua, S.L., con C.I.F n.º B-61379863 y domicilio en calle Mallorca, 18 (APT. 132), Pol. Ind. Can Ollé, Santa Perpetua de la Mogoda, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Manuel Ramón Lopéz Domech, con domicilio en Rambla Catalunya 98, 1.º, de Barcelona y coreo electrónico manuel.lopezdomech@adcryex.org

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya 98, 1.º, de Barcelona o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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