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Documento BOE-B-2013-6404

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8396 a 8396 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6404

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8003999 y n.º 26/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 24 de enero de 2013, de Perforoc, Sociedad Anónima con CIF A-08678849, y domicilio sito en c/ San Miquel d’Olèrdola, n.º 4-5, Polígono Industrial Sant Pere Molanta, de Olèrdola (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Alejandro Benavente Antolín, con domicilio profesional en Plaza de Cardona, n.º 11, 1.º, 2.ª, 08006 Barcelona, y correo electrónico Info@urbesjl.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ San Miquel d’Olèrdola, n.º 4-5. Polígono Industrial Sant Pere Molanta, de Olèrdola (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en su caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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