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Documento BOE-B-2013-6553

Anuncio de la Notaría de don Juan José Pedraza Ramírez sobre señalamiento de nueva fecha de subasta en venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8583 a 8583 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-6553

TEXTO

Yo, Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Historiador Díaz del Moral, n.º 4 de Córdoba, se está tramitando acta de venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda número tres, tipo N, situada en cuarta planta alta, de la casa señalada con el n.º 4 de la calle Periodista Miguel Ortiz, de Córdoba.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Córdoba número 4, tomo 1.967, Libro 141, folio 165, Finca n.º 9.573 (antes 26.817).

Procediendo la subasta de la finca, queda modificada la fecha de subasta, cuyo anuncio fue publicado en el BOE n.º 300 de fecha 14 de diciembre de 2012, siendo la nueva fecha y bases de la misma las siguientes:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría el día 15 de abril de 2.013 a las 11:00 horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y siete euros con nueve céntimos (159.637,09 euros).

2.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaria, para tomar parte en la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo correspondiente.

3.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Córdoba, 12 de febrero de 2013.- Notario, don Juan José Pedraza Ramírez.

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