Doña Pilar Solant García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de procedimiento concursal abreviado 000006/10-B en los que se ha dictado, con esta fecha, resolución declarando la conclusión del concurso voluntario don Inocencio Martínez López, con DNI número 22135354-Q, y con domicilio en calle Toledo, número 16, Elda, Alicante.
Parte Dispositiva
Uno. Acuerdo:
Uno. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
Dos. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
Tres. Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Cuatro. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
Cinco. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno.
Alicante, 11 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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