Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el numero 920/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, el concurso voluntario de Air Water Treatment, S.L., con NIF B62947841, y domicilio en Barcelona, c/ San Joan de la Salle, n.º 42, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitara por los cauces del concurso abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Advice Pgs Finance, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda. Diagonal, n.º 535, 2.º 2.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal info@advicepgsfinance.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Si se invocare un privilegio especial se indicaran, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar los originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.
Las resoluciones que tienen causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal.
Barcelona, 23 de enero de 2013.- El Secretario judicial.
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