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Documento BOE-B-2013-6625

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 8666 a 8666 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6625

TEXTO

Edicto

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Con fecha 29 de enero de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 701/08, Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L. cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Gómez y asistida del Letrado don Gonzalo Domínguez Ruiz, en escrito de fecha 16.7.2012, cuyo contenido se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los arts. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2. Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

3. Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos –intraprocesales– de la tramitación de la Sección de calificación.

4. Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5. Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), declarando la gratuidad de la misma.

7. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad –en su caso– para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá –una vez hecho– comunicar a este Juzgado y esta Sección.

8. No procede formar la sección sexta (6.ª) de calificación.

Madrid, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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