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Documento BOE-B-2013-6667

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 8708 a 8708 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6667

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 257/12 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000610), se ha dictado en fecha 30/01/13 Auto Declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Herca, Oficina Técnica Inmobiliaria, S.L.U. (CIF B-74245762), con domicilio sito en Calle Ingeniero Fernando Casariego, número 39-bajo (33930) de Langreo-La Felguera.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a Don José García-Inés Alonso, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle González del Valle, número 14, 3.º izquierda, de Oviedo (33004), y la siguiente dirección electrónica: despacho@garciainesabogados.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 09:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas de lunes a jueves, y el viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 7 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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