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Documento BOE-B-2013-6820

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 8902 a 8902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6820

TEXTO

Edicto.

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 5/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 31 de enero de 2013, el concurso voluntario de Equipo 63, S.A., con NIF A58112269 y domicilio en L’Hospitalet de Llobregat, Travesía Industrial, 53, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, así como la apertura de la fase de liquidación, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, doña Inmaculada Sallent Roig (designada para aceptar el cargo como persona física por el administrador concursal nombrado, Jausas Legal y Tributario, S.L.P., con CIF B61466868) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, número de teléfono 93.415.00.88, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal equipo63@jausaslegal.com, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 31 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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