Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1. Que en el procedimiento número 16/2013, NIG 48.04.2-13/000327, por auto de 24/1/2013, se ha declarado en concurso y simultánea conclusión al deudor "Arrago Meatza, S.L.", con NIF B95481917, con domicilio en Polígono Industrial Granada, n.º 2, parcela K- 48530, Ortuella (Bizkaia).
2. Que la misma resolución acuerda en su parte dispositiva:
Parte dispositiva.
1. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad "Arrago Meatza, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Álvarez Amézaga, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.
2. Publíquese la declaración de concurso y su concluisión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insificiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguese al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.
4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, y del escrito de subsanación por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.
Bilbao (Bizkaia), 25 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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