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Documento BOE-B-2013-7142

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9496 a 9496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7142

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º-Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 168/12 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000419), al que se ha unido el procedimiento concursal n.º 269/12, cuya tramitación inició el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de esta localidad.

En dicho procedimiento con fecha 18 de diciembre de 2012 se dictó Auto declarando en concurso voluntario a Metales y Construcciones de Mieres, S.L.L., con Cif n.º B74141227 y domicilio en Polígono Fábrica de Mieres-Mieres.

El referido Auto fue aclarado por otro de este Juzgado de fecha 6 de febrero de 2013.

2.º-Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Faustino Álvarez Pérez-Manso, quien de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29.4 de la Ley Concursal ha señalado como domicilio a efectos de comunicación de créditos y cualquier otro acto de comunicación, la siguiente dirección de correo postal: C/ Constantino Cabal, n.º 10, 6.º B, Oviedo, así como la siguiente dirección de correo electrónico: tejerina@admcon.es

El horario de atención al público facilitado por la administración concursal es: de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas.

Los acreedores concursales podrán dirigir sus comunicaciones de crédito y cualquier otra comunicación a uno u otro domicilio, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º-En el procedimiento concursal indicado, la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Oviedo, 7 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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