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Documento BOE-B-2013-7151

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9505 a 9505 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7151

TEXTO

Edicto

Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 180/2012-D y NIG número 36038 47 1 2012 0000304, se ha dictado en fecha 16 de enero de 2013 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de doña Diana Iglesias Paredes, con DNI 78.734.423-H, con domicilio en rúa Meira-Pombal, 8, Moaña, con los efectos legales inherentes.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

4.-El deudor queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).

Así lo manda y firma Su Señoría. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario.

Y para su conocimiento general expido la presente,

Pontevedra, 18 de enero de 2013.- Secretario judicial.

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