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Documento BOE-B-2013-7156

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9510 a 9511 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7156

TEXTO

Cédula de Notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: que en el procedimiento concursal 13/08 de la Entidad Transformaciones Metalúrgicas Fernández, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"...... ..... Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial Don Cristo Jonay Pérez Riverol... En Santa Cruz de Tenerife a 4 de Febrero de 2013..... Visto el estado de las presentes actuaciones no constando publicado en el Boletín Oficial del Estado el Edicto librado el pasado 14 de noviembre de 2012 se Suspende la Subasta acordada para el día de hoy a las diez horas y treinta minutos, y se señala nuevamente para el próximo día 10 de abril de 2013, a las diez horas, que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en la Calle Leoncio Rodríguez 7- 4.ª Planta, Edificio "El Cabo" de Santa Cruz de Tenerife. Librándose a tal fin Edictos para el Boletín Oficial del Estado y periódico-día "El Día", entregándosele al Procurador de la Entidad Concursada, para cuidar dé su diligenciado y devolución.... Su anuncio ha de ser en la forma prevista en la Propuesta de Enajenación del Plan de Liquidación, aprobado por Auto de 12 de Abril de 2012, tal y como interesa la Administración Concursal (escrito registro 5273/11, unido por Diligencia de Ordenación de 14 de septiembre de 2012, cuyo traslado se efectuó a las partes personadas por Diligencia de Ordenación de 26 de octubre de 2011):

1.- A Subastar: Finca - Nave Industrial en el Polígono Industrial San Jerónimo, sita en Calle Baden, 13, de La Orotava, número 21809, inscrita al Tomo 967, Libro 319. Folio 144. Titular: Transformaciones Metalúrgicas Fernández, Sociedad Limitada, en pleno dominio, valorada por la Administración Concursal en mínimo de Subasta: en ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos de euro.-

2.- Póngase en conocimiento de las partes personadas, y anúnciese por medio de Edictos que con los requisitos previstos en la Propuesta de Enajenación del Plan de Liquidación, aprobado por Auto de 12 de Abril de 2012, se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y además de forma gratuita en el periódico Diario de esta Ciudad "El Día", entregándosele a la Procuradora de los solicitantes del Concurso, para que cuide de su diligenciado y devolución en el plazo de Cinco Días (conforme establece el artículo 23 de la Ley Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).-

3.- Condiciones de la Subasta:

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.- La subasta se realizará sin que ninguna de las ofertas pueda ser inferior al mínimo de subasta, es decir 163.585,17 euros, salvo los derechos que procedan frente al acreedor hipotecario, con privilegio especial.-

1.2.- No se podrá presentar posturas en sobre cerrado.-

1.3.- Identificarse de forma suficiente, debiendo incluir dirección postal, teléfono, fax y/o correo electrónico a efectos de notificaciones.-

1.4.- Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 2273-0000-52-0013-08 o de que han prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de los bienes (Artículo 647.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), es decir, la cantidad de 33.518 euros. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

2.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al mínimo de Subasta se aprobara el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el Articulo 670 de la Ley de enjuiciamiento Civil, en lo que sea aplicable.-

3.- Las notas simples registrales estará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.-

4.- La enajenación se realizará sin subsistencia de gravámenes y sin que el adquirente se subrogue en las obligaciones de la concursada, por lo que el precio obtenido en la subasta se destinará al pago del crédito privilegiado especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos por el orden establecido en la Ley Concursal.-

5.- De quedar desierta ylo insuficientes las ofertas y no obtenerse el mínimo solicitado de partida, se considerará autorizada la venta directa de cada una de las unidades por separado o en conjunto, así como abierta la posibilidad de que quién ostente créditos privilegios especiales realice cuantas gestiones y formalidades para el ejercicio de sus derechos.-

6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.-

Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial…. Lo dispongo y firmo. Doy Fe…. El Secretario Judicial…….".-

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente, en Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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