Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-720

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2013, páginas 914 a 914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-720

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se ha declarado, mediante autos de fecha 22 de noviembre de 2012, el concurso voluntario de Almacenes Distribuidores de Climatización, S.L. Con NIF B62600952 y domicilio en Barberá del Vallés (Barcelona) Polígono Industrial Can Salvatella, c/ Torrent d’en Tortuguer n.º 34-36 (procedimiento número 658/2012-B) y de la mercantil Kublai Khan, S.L. Con NIF B63325518 y domicilio en Pallejá (Barcelona) Polígono Industrial Quatre Camins, Avda. Prat de la Riba, n.º 186, nave 10 (procedimiento 730/2012-B), que se tramitarán de forma coordinada por los cauces del concurso abreviado y en los que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don XAVIER PERNA BERTRÁN, Auditor de Cuentas, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Travessera de Gràcia, 18-20, 5.º, 1.ª de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal xavier.perna@perna-ferrandiz.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las respectivas actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 22 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid