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Documento BOE-B-2013-7240

Anuncio de subasta extrajudicial de la Notaría de don José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9625 a 9626 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-7240

TEXTO

Yo, Don José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas, del ilustre colegio de las Islas Canarias,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Arucas, calle Entallador, número diez, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Finca objeto de subasta: Urbana, número 12. Vivienda situada en la planta cuarta B del edificio compuesto de cinco plantas y sótano, sito en la zona baja de La Hacienda del Mirón, en la actualidad Avenida del Mirón donde tiene atribuido el Número siete, en el término municipal de Arucas, provincia de Las Palmas.

Ocupa una superficie útil aproximada de ochenta con setenta y ocho metros cuadrados.

Cuota de participación: cuatro con cincuenta enteros por ciento.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, número 4, Tomo 2255, Libro 540, Folio 173, Finca 18202, inscripción 6.ª

Referencia Catastral: 8502617DS4180S0012ET.

Condiciones de la única subasta:

1. º Lugar: Notaría de Arucas, isla de Gran Canaria, calle Entallador, número diez, código postal 35400.

2. º Día y hora: Se señala para el veintisiete de marzo de dos mil trece. A las trece horas.

3. º Procedimiento: Será el establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, según el cual:

a) La realización del valor del bien se llevará a cabo en una sola subasta.

b) Tipo de subasta.- Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, fijado en la cantidad de doscientos nueve mil cuarenta y nueve euros con cuarenta céntimos de euro (209.049,40 €). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien de valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n del Reglamento Hipotecario.

c) La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a y 236 b del reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría, en días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a trece horas.

d) Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.

e) Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

f) Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda.

También podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, acompañando el justificante del depósito previo.

Se fija como domicilio para las consignaciones y depósitos la cuenta bancaria abierta en Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, número 00301112900001274271 hasta el momento de la subasta.

g) Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Arucas, 15 de febrero de 2013.- El Notario.

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