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Documento BOE-B-2013-7315

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 9751 a 9751 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7315

TEXTO

Edicto.

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 916/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2013, el concurso voluntario de "Gestiana, S.L.", con NIF B62403043 y domicilio en Terrassa (Barcelona), Plaça de L'Estació del Nord, n.° 11, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado, abriéndose la fase de liquidación.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Jordi Gras i Sagrera, abogado, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Edificio Sarria Fórum, Avda Sarria 102-106, 08017 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal Jordi.GrasiSagrera@es.esy.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "B.O.E." del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 4 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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