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Documento BOE-B-2013-7360

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 9798 a 9798 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7360

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 781/2012 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001235 se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Singular Mallorca, S.L., con n.º de CIF B-57489924, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Marola, n.º 8, de Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a la mercantil AC Muriedas y Fernández, S.L.P., con n.º de CIF B-90038365 y con domicilio en Avenida Alejandro Rossello, n.º 10, 4.ª B, de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al Abogado don Felipe Enríquez de Navarra Murieras, quien en fecha 18 de febrero de 2013 ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenida Alejandro Rossello, n.º 10, 4.ª B, de Palma de Mallorca de Palma o dirección de correo electrónico felipeedn@romaguerabogados.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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